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Familia de acogida

Cuestiones legales


Legislación

 «BOE» núm. 214, de 6 de septiembre de 1988, páginas 26700 a 26702donde se establecen los principios del programa.
 «BOE» núm. 152, de 27 de junio de 1989, páginas 19833 a 19836 donde se hacen las recomendaciones sobre coberturas sanitarias.

Entrada legal en España

Ciudadanas comunitarias (UE): 
  • NO necesitan visado para ejercer de au pair en España.
  • Pueden entrar o salir de España tantas veces como deseen.
  • No necesitan justificar su actividad.
  • No hay limitación de tiempo para su estancia.  ​
  • Son las más “prácticas” para estancias de larga duración.

    Sin embargo, sí deben registrarse en la oficina de extranjería de su provincia si su estancia va a ser superior a 3 meses, este registro debe hacerse durante sus 3 primeros meses de estancia. La familia debe asistirles en este proceso.
  • Las únicas nativas de habla inglesa en la UE son las irlandesas, les gusta ser au pairs en otros países de habla inglesa como E.E.U.U. o Australia donde pueden conocer otros continentes y culturas sin el escollo de la lengua.
  • Sin embargo el nivel de inglés es muy bueno en general.

​Ciudadanas extracomunitarias: 
  • E.E.U.U., Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Sudáfrica y Reino Unido son países extracomunitarios de habla inglesa.
  • No suelen venir más de 90 días y lo hacen sobretodo en época estival, incluso si toman año sabático lo reparten viajando por diferentes países, y son significativamente menos las que hacen estancias de más de 90 días por las razones expuestas sobre legislación. 

Visado au pair

Lamentablemente en España hay escasa regulación o normativa en materia específica au pair más allá del acuerdo Europeo sobre colocación au pair. Por tanto, la regulación de la entrada de jóvenes que quieren ejercer de au pairs se rige por las normas generales de extranjería y los *visados "au pair"/estudiante.

​ *Las au pairs no comunitarias que desean hacer una estancia superior a 90 días, deben solicitar dicho visado, que implica que se matriculen con antelación en un curso de 20 lecciones/semanales que han de abonar por adelantado. Esto echa para atrás a muchas candidatas que no tienen medios económicos para pagar X meses por adelantado.


 NO ES LEGAL ENTRAR CON UN VISADO DE TURISTA HASTA 90 DÍAS Y QUEDARSE MÁS TIEMPO.
 
NO ES POSIBLE ENTRAR CON UN VISADO DE TURISTA PARA UNA ESTANCIA DE HASTA 90 DÍAS Y UNA VEZ EN ESPAÑA CAMBIAR EL ESTATUS.

ALGUNOS CONSULADOS TAMBIÉN DEMANDAN COMO PARTE DE LA DOCUMENTACIÓN UNA CARTA DE INVITACIÓN POR PARTE DE LA FAMILIA QUE SE EXPIDE EN LA COMISARIA DE POLICIA.
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